La Guardia Civil realizó más de 119.000 controles de velocidad la semana pasada en la campaña de la DGT
- 26 de Agosto del 2014
La Guardia Civil de Tráfico realizó durante la semana pasada, del 18 al 24 de agosto, 119.573 controles de velocidad en las carreteras de Castilla y León, en el marco de la campaña puesta en marcha por la Dirección General de Tráfico para controlar la velocidad, uno de los factores determinantes en la accidentalidad en carretera.
El resultado de esos controles es que se han presentado 8.334 propuestas de denuncia, un 6,97 % del total de controles realizados.
En el año 2013 se produjeron en esta Comunidad 11 accidentes mortales en carretera en los que la velocidad intervino como factor desencadenante, generando la muerte de 11 personas y heridas graves a otras 2. Desde el 1 de enero hasta el 10 de agosto de 2014, se han producido 6 accidentes mortales causados por este mismo factor, generando la muerte de 8 personas y heridas leves a otras 3.
En 2013, del número total de muertos registrados, 55 se produjeron en accidentes por salidas de la vía, en los cuales la velocidad tiene una incidencia directa. Entre el 1 de enero y el 10 de agosto de 2014, este número alcanza los 36 fallecidos.
En todo caso la velocidad excesiva es un agravante de las consecuencias de los accidentes de tráfico.
POR QUÉ LA CAMPAÑA DE VELOCIDAD
? Porque la velocidad es un factor desencadenante de accidentes y, en todo caso, agrava sus consecuencias.
? Llevar una velocidad adecuada podría evitar prácticamente una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico.
? A partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello. A una velocidad de 30 kilómetros por hora, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%.
? Por término medio, a 120 kilómetros por hora necesitamos para detenernos una distancia superior a un campo de fútbol.
? El exceso de velocidad no sólo incide en la seguridad vial, también tiene una influencia negativa sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible.
LO QUE DICE LA NORMATIVA/LEY DE SEGURIDAD VIAL
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos no respetando los límites de velocidad reglamentariamente establecidos de acuerdo con lo establecido en su anexo IV (cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad), así como circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente en al cuadro anteriormente referido.
Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 600 euros.
CÓDIGO PENAL
El Código Penal, en el Título XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capítulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico:
Exceso de Velocidad
- Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
