La reforma de la Ley de Responsabilidad Medioambiental entra mañana en vigor para garantizar la obligación de prevenir, evitar y reparar amenazas y daños ambientales
- 4 de Julio del 2014
La norma amplía su ámbito de aplicación para cubrir posibles daños a las
aguas marinas
04 de julio de 2014- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la reforma de
la Ley de Responsabilidad Medioambiental, que entrará mañana en vigor, una
normativa que garantiza la obligación de prevenir, evitar y reparar las amenazas y
los daños ambientales y que amplía su ámbito de aplicación para cubrir también
los posibles daños a las aguas marinas.
El pasado 26 de junio culminó la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley por
el que se modifica la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y que fue
aprobado el pasado 17 de enero por el Consejo de Ministros.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que
transpuso la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de abril de 2004, establece en España un régimen administrativo de
responsabilidad medioambiental, basado en los principios de ?prevención? y de que
?quien contamina, paga?.
Este régimen prevé que los operadores que ocasionen este tipo de daños o
amenacen con causarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o,
en el caso de que ya se hayan producido, devolver los recursos naturales dañados
al estado en el que se encontraban.
La norma, que queda hoy aprobada definitivamente por las Cortes
Generales, cuenta con un único artículo con doce apartados y tres disposiciones
finales, modifica la citada Ley 26/2007, con el objetivo de reforzar su vertiente
preventiva, así como de simplificar y mejorar la aplicación del marco normativo.
En concreto, refuerza los aspectos preventivos mediante el fomento de los análisis
de riesgos medioambientales como herramienta de gestión del riesgo
medioambiental y mejora y aclara distintos aspectos relacionados con las garantías
financieras (mecanismo que permite a los operadores hacer frente a la
responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que se pretenda
desarrollar).
También supone una reducción de las cargas administrativas a los operadores
económicos y simplifica el procedimiento de constitución de la garantía financiera
por lo que dota de una mayor eficacia a la actuación de las administraciones.
Como novedad, amplía el concepto de daño medioambiental a las aguas para
asegurar que la responsabilidad medioambiental se aplique también al estado
ecológico de las aguas marinas, según recoge la modificación de la Directiva
2004/35/CE, llevada a cabo a través de la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad
de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.
