Las Cortes aprobarán solicitar el adelanto de la edad de jubilación de los policías locales
- 6 de Junio del 2014
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de
Castilla y León, el Grupo Socialista y el Grupo Mixto, han presentado una
Proposición no de Ley, que se aprobará en el próximo Pleno los días 10
y 11 de junio, instando a la Junta de Castilla y León a que se dirija al
Gobierno de España para que, en colaboración con la FEMP, propongan
la modificación legislativa en materia de Seguridad Social que permita el
adelanto de la edad de jubilación de los policías locales, a través de la
aprobación de las siguientes medidas:
1º El reconocimiento de la profesión de Policía Local como profesión de
riesgo, poniendo fin a la situación actual en la que no se tiene en cuenta
la edad funcional, así como la incidencia en los procesos de incapacidad
laboral que genera y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la
labor policial.
2º Dicho reconocimiento implicaría la incorporación de los Policías
Locales, al grupo de profesionales a los que les son de aplicación los
coeficientes reductores de la edad de jubilación, en las mismas
condiciones que se contempla en al Disposición Cuadragésima Quinta
del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de General de la Seguridad Social,
introducida por la Ley 40/2007, de 7 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social.?
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010,
modificaron la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia
de seguridad social, en lo referente a la aplicación de los coeficientes
reductores en la edad de jubilación para el cuerpo de la Policía
Autonómica Vasca.
La modificación legislativa, admitía el reconocimiento de la
profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y
necesitado de ajustar su vida laboral a la situación real, amparada en la
Ley General de la Seguridad Social que en su artículo 161.1 bis ampara
a las profesiones de ?naturaleza especialmente penosa, tóxica,
peligrosa e insalubre, en las que se registren elevados índices de
morbilidad o mortalidad?. Dicho establecimiento de los coeficientes
reductores implica y exige la realización previa de estudios sobre
siniestralidad en el sector, peligrosidad, toxicidad de las condiciones de
trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera
en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el
desarrollo de dicha actividad.
En relación con el colectivo de los policías locales, en los estudios
llevados a cabo por distintos organismos, se desprende que existen
indicios de peligrosidad en el desarrollo de su actividad y que los
requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el
colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden hacerse a partir de
unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma las exigencias
legales para la reducción de la edad de acceso a la jubilación.
La existencia de la jubilación anticipada en otros Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado así como la inclusión de la Policía
Autonómica Vasca, no hacen sino ratificar la necesidad de regulación y
no discriminación por analogía del resto de policías.
Es necesario poner de manifiesto, que por otro lado y desde un
punto de vista de equilibrio económico financiero, que no podemos
obviar, menos aún en el actual contexto económico, la Disposición
adicional segunda de la LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de seguridad social, modifica la redacción de la Disposición
Adicional Cuadragésimo Quinta del Real Decreto 1/1994 de la Ley
General de la Seguridad Social que dispone: ? El establecimiento de
coeficientes reductores de la edad de jubilación que sólo procederá
cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo
conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el
equilibrio financiero?.
En este sentido los estudios actuariales de costes llevados a cabo
despejan cualquier duda sobre el beneficio en la adopción de esta
medida, en el sentido de que el incremento del coste social derivado del
adelanto de la edad de acceso a la jubilación en este colectivo, se
compensaría con el rejuvenecimiento de las plantillas y su indudable
impacto sobre las cifras de absentismo y periodos de incapacidad
temporal, el descenso en el abono de complementos de antigüedad,
amén de mejorar el rendimiento de las plantillas y garantizar la prestación
del servicio con unas adecuadas condiciones psicofísicas que incide en
mejorar la Seguridad Social.
El adelanto del acceso a la jubilación por parte de los policías
locales, solventaría, a su vez, la problemática a la que se enfrentan los
ayuntamientos de Castilla y león a los efectos de determinar que
puestos de trabajo pueden ser desempeñados por agentes en segunda
actividad, situación que se agravará en los próximos ejercicios dada la
pirámide de edad de los agentes de la policía local que prestan servicio
en nuestra Comunidad.
