Tráfico pone en marcha el dispositivo especial de control de alcoholemia y drogas a conductores entre el 2 y 8 de junio
- 30 de Mayo del 2014
? Durante la pasada campaña especial sobre control de tasas fueron denunciados 243 conductores en los controles de alcoholemia y 17 conductores en los controles de drogas efectuados por la Guardia Civil de Tráfico en las carreteras de Castilla y León
? No valen trucos ni extraños inventos para intentar saltarse la norma. Lo único que funciona es no mezclar alcohol y conducción
30 de mayo de 2014. En el mes de junio del pasado año 6 personas perdieron la vida en accidentes de carretera y 2 resultaron heridas graves. Está demostrada la relación entre consumo de alcohol, incluso a bajas concentraciones etílicas, y la reducción de la capacidad de conducción que se refleja en el deterioro de la atención, de las funciones visual y auditiva, perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia o fatiga muscular y los accidentes de circulación. Por ello durante el período de tiempo comprendido entre los días 2 y 8 de junio la Dirección General de Tráfico llevará a cabo una campaña especial de intensificación de pruebas de alcoholemia y drogas en las carreteras de Castilla y León.
Tanto los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, como los agentes de las Policías Locales de los Ayuntamientos adscritos a la campaña aumentarán los controles sobre dicho factor de riesgo, con el objetivo de realizar unas 3.500 pruebas diarias de alcoholemia y drogas a conductores que circulen por las carreteras, con un total aproximado previsto de unas 25.000 pruebas.
A medida que la concentración de alcohol en la sangre (BAC) aumenta en el conductor, el índice de accidentes también se incrementa. El aumento de la tasa de accidentes que se deriva de un aumento de la tasa de alcoholemia es progresivo.
La ingestión de alcohol produce numerosas alteraciones orgánicas y psicológicas que pueden entrañar un grave riesgo durante la conducción de vehículos.
Las pruebas no sólo se realizarán en horario nocturno, sino también en horas del mediodía, para que los controles resulten también disuasorios de ingestión de bebidas alcohólicas durante las horas posteriores a la comida.
Según datos del Observatorio Europeo para la Seguridad Vial (ERSO), alrededor del 25% de todas las muertes en carretera en Europa están relacionadas con el alcohol, mientras que, aproximadamente, sólo el 1% del total de kilómetros recorridos son conducidos por personas con 0,5 g / l de alcohol en la sangre o más.
EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN SEGÚN LA ALCOHOLEMIA
El alcohol no sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.
Aún con tasas de alcoholemia dentro de los márgenes legales permitidos, nuestro nivel de riesgo de accidente de tráfico puede verse incrementado. La única tasa segura es 0,0%.
- De 0,3 a 0,5 g/l: Excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 2.
- De 0,5 a 0,8 g/l.: Reacción general más lenta, alteraciones en los reflejos, comienzo de la perturbación motriz, euforia en el conductor, distensión y bienestar, tendencia a la inhibición emocional, comienzo de la impulsividad y agresividad al volante. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 5.
- De 0,8 a 1,5 g/l.: Estado de embriaguez importante, reflejos muy perturbados, pérdida del control preciso de los movimientos, problemas serios de coordinación, dificultades de concentración de la vista, disminución notable de la vigilancia y percepción del riesgo. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 9.
- De 1,5 a 2,5 g/l: El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 15.
Aunque nos creamos en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales con la ingesta de alcohol estamos multiplicando el riesgo de sufrir un accidente.
Hay que ser consecuente: trata de impedir que otras personas que hayan bebido cojan el coche. En todo caso, nunca subas al coche con él.
EL EXCESO DE ALCOHOL TAMBIÉN ES PELIGROSO PARA EL PEATÓN
Según datos de la citada Memoria del Instituto Nacional de Toxicología del año 2013, de los 161 peatones analizados, el 44,10% (71) de los peatones fallecidos presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol.
El peatón, como usuario más débil de la vía, necesita también estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para no correr riesgos.
La ingesta de alcohol y/o drogas también supone un peligro como usuario de la vía pública.
En zona urbana, a nivel nacional, el mayor número de fallecidos se produce por atropello.
Menor percepción o percepción equivocada de su entorno, pérdida de visión, mayor asunción de riesgos, son consecuencias que se derivan de la ingesta de alcohol, aumentado la posibilidad de sufrir un atropello.
EL EXCESO DE ALCOHOL TAMBIÉN ES PELIGROSO PARA EL PEATÓN
En el año 2013, según consta en la Memoria del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se realizaron análisis toxicológicos a 557 conductores fallecidos en accidente de circulación, presentando 240, el 43,09% de ellos, resultados positivos en sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol*.
*El resultado positivo a alcohol se refiere siempre a alcohol etílico en sangre (alcoholemia) con una tasa superior a 0,3 g/l.
INTERACCIÓN DEL ALCOHOL CON DROGAS Y OTROS MEDICAMENTOS. PROYECTO DRUID.
Conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando el 17% de los conductores españoles. Aparte del alcohol, casi un 11% de conductores conducen tras haber consumido alguna sustancia (drogas de abuso) que pueden afectar la capacidad para una conducción segura. El cannabis (THC) y la cocaína son las dos sustancias más frecuentemente halladas. El consumo simultáneo de sustancias, que se ha demostrado como un comportamiento de extremo riesgo vial, es comparativamente frecuente en España, alcanzando frecuencias en torno al 2% de los conductores aleatoriamente seleccionados.
Estos datos proceden del proyecto europeo DRUID (del inglés ?DRiving Under Influence of alcohol and Drugs?, conducción bajo la influencia de alcohol y otras drogas) concluido en 2011.
LEY DE SEGURIDAD VIAL
Después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor se produjo el 9 de mayo, la regulación legal ha quedado de la siguiente manera:
Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.
Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Otro de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
EN EL PERMISO POR PUNTOS
Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:
- Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
- Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
- También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
- La presencia de drogas en el organismo llevará aparejada igualmente una detracción de 6 puntos.
En Castilla y León, desde la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos, hasta el 30 de abril de 2014, alrededor del 7% de las infracciones y del 11% de los puntos detraídos han tenido su causa en el hecho de conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida.
CÓDIGO PENAL
- El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capitulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.
- Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
- Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
La Ley de Seguridad Vial recientemente modificada clarifica la diferencia entre la vía administrativa y la penal. Desde el punto de vista administrativo se castigará la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se consuman bajo prescripción facultativa y con una finalidad rehabilitadora, dejando para el tipo penal previsto en el artículo 379.2 la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas.
A nivel nacional, dos de cada tres delitos cometidos contra la seguridad vial están relacionados con el alcohol.
