Aprobada la actualización de la normativa sobre comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria
- 14 de Noviembre del 2014
Su aplicación queda limitada a los Organismos de Control Biológico,
trampas y feromonas de monitoreo, para los que se establecen los
requisitos, procedimientos de autorización y de comercialización
? Se mejora sustancialmente el procedimiento de gestión de
expedientes y los niveles de transparencia de este mercado, al
incrementar la información que reciben los agricultores
? El Ministerio tiene prevista la puesta en marcha de una aplicación
informática, que permitirá a las empresas y a los agricultores
conocer la situación de los distintos productos presentes en el
mercado
14 de noviembre de 2014. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a
propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un
Real Decreto por el que se actualiza la normativa que regula los medios de
defensa fitosanitaria, distintos de los productos fitosanitarios, para armonizar
la legislación nacional a las normas comunitarias en esta materia.
Con la modificación aprobada, la aplicación de la nueva normativa quedará
limitada a los Organismos de Control Biológico (OCB), trampas y
feromonas de monitoreo, estableciéndose para estos tipos de productos los
requisitos que deben cumplir, los procedimientos de comunicación y
autorización de los mismos, y las condiciones para su comercialización y
registro.
Se mejora así sustancialmente el procedimiento de gestión de expedientes y
los niveles de transparencia de este mercado, al incrementar la información
que reciben los agricultores.
Dado que en el momento actual existen en el mercado un gran número de
productos que quedarán fuera del ámbito de aplicación de la nueva norma,
el Ministerio ha establecido, a través de las disposiciones transitorias del
Real Decreto, un procedimiento para la retirada ordenada del mercado
de dichos productos.
Estos periodos permitirán, por una parte, a las empresas que los
comercializan iniciar los trámites pertinentes para adaptarse al marco
normativo existente para los productos fitosanitarios o para los fertilizantes,
y por otra, al sector adaptarse de una manera progresiva a la nueva
regulación.
De acuerdo con este Real Decreto, la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria aprobará una instrucción en la que se informará de
los requisitos documentales a presentar, necesarios para poder acogerse
al periodo transitorio anteriormente mencionado.
Además, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria tiene
prevista la puesta en marcha de una aplicación informática, que permitirá
la consulta pública, con la doble función de informar a las empresas y a los
agricultores de la situación en la que se encuentran los distintos productos
presentes en el mercado, y de mejorar la coordinación en la gestión
administrativa de los expedientes.
El nuevo Real Decreto y sus acciones complementarias suponen la apuesta
decidida por introducir criterios de sostenibilidad en las producciones
agrícolas, al mismo tiempo que se armoniza la legislación nacional con la
legislación comunitaria.
Todo ello con el criterio de que una producción agrícola sostenible en el
tiempo, permitirá afianzar la posición en los mercados europeos e
internacionales, al mismo tiempo que ofrecer productos agrícolas de mayor
calidad y más seguros para los consumidores.
