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El Gobierno modifica el Código Penal para endurecer las penas por los hurtos cometidos en el campo y los incendios forestales

  • 20 de Septiembre del 2013

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal que incluye la propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de endurecer las penas para dos tipos de delitos de especial relevancia para este Departamento: los hurtos en el campo y los incendios forestales.

La proliferación de los robos cometidos en el medio rural está causando un perjuicio muy elevado a los propietarios, no sólo por el producto sustraído, sino también por los daños que se causan en sus instalaciones, en ocasiones con un valor superior al del producto robado.

Para paliar esta situación, se va a incluir en el Código Penal, dentro de la tipificación de hurto y en los supuestos en los que este delito se castiga con penas de prisión de uno a tres años, una nueva circunstancia relativa a que se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los medios e instrumentos que se utilizan para su obtención.

Además, las penas serán de uno a cuatro años de prisión cuando la persona que cometa el delito de hurto porte un arma o cuando pertenezca a una organización criminal constituida para la comisión continuada de delitos contra la propiedad, y otro de sus integrantes participe en la comisión del delito.

INCENDIOS FORESTALES

Por otra parte, el Ministerio de Agricultura ha constatado que los incendios forestales de mayor gravedad han sido intencionados. Los incendios ocasionan importantes daños al patrimonio natural de España y a bienes públicos y privados, además de generar situaciones de peligro para la integridad física de las personas, convirtiéndose en delitos de suma gravedad.

Para paliarlo, se han introducido dos nuevas circunstancias agravantes en casos especialmente lesivos para el medio ambiente o que generen un peligro elevado.

En concreto, que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados, y que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del fuego.

En estos nuevos supuestos, además de los que ya estaban considerados como agravantes en el texto vigente, la pena se incrementa y pasa a ser de tres a seis años de prisión.

Asimismo, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos, el castigo será el mismo que para los delitos contra el medio ambiente y los autores podrán ser castigados con la pena superior en grado.

Por otro lado, la modificación va a permitir a Jueces y Tribunales imponer medidas encaminadas a restaurar el ecosistema forestal dañado y la protección de los espacios naturales, a cargo del autor del hecho.

Por último, para facilitar la agilidad de las investigaciones, el proyecto modifica la ley orgánica del tribunal del jurado de manera que la instrucción y el enjuiciamiento de estos delitos se encomienda a Tribunales ordinarios, en lugar de los Tribunales del Jurado, como está establecido en la actualidad.

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