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La Consejería de Hacienda y los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y CGT suscriben el nuevo convenio colectivo del personal laboral de la Junta

  • 13 de Septiembre del 2013

La consejera de Hacienda, Pilar del Olmo, y representantes de los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y CGT han firmado esta mañana en Valladolid el nuevo convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica, que estará vigente hasta el 1 de julio de 2015.

El acuerdo, aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 5 de septiembre, afecta a 17.677 trabajadores de la Junta y es fruto del consenso que se alcanzó el 5 de julio de este año en el seno de la comisión negociadora de 30 miembros que comenzó a reunirse en abril.

El documento rubricado hoy sustituye al que estaba vigente desde 2003 y su principal novedad es que incorpora las modificaciones retributivas que se han efectuado en la última década contando con la participación y el consenso de los representantes de los trabajadores públicos.

Como consecuencia de esto el nuevo convenio reordena la estructura salarial del personal laboral, de modo que a partir del 1 de enero de 2014 las retribuciones anuales totales se repartan en 14 pagas iguales.

Conviene recordar que en materia de jornada, vacaciones y permisos el texto respeta la normativa y los acuerdos alcanzados previamente a su modificación.

De ahí que recoja el cambio de las siete a las siete horas y media de trabajo diario, y el paso de 25 ó 27 días hábiles de descanso anual a los 22 actuales.

Paralelamente, incluye mejoras como la ampliación del periodo de disfrute de las vacaciones hasta el 15 de enero del año siguiente, o que siete de esos días se puedan utilizar por separado, sin necesidad de integrarlos en un bloque de al menos una semana.

Asimismo, admite que se soliciten cinco jornadas sin sueldo frente al límite anterior, que obligaba a pedir como mínimo 15.

La norma contempla la flexibilización y adaptación del horario por razones de conciliación, siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y lo permitan las necesidades del servicio.

Para ello prevé que en determinados casos se pueda autorizar temporalmente que la parte fija del horario sea de las 9.30 a las 14.00, o bien de las 9.00 a las 13.30.

De este modo se busca atender las necesidades de quienes tienen a su cargo a personas mayores, hijos menores o discapacitados que no desempeñen una actividad retribuida.

Asimismo, la regulación incorpora mecanismos que facilitan los traslados de laborales fijos discontinuos por causas de salud.

En este punto el Gobierno de Castilla y León asume el compromiso de regular la cadencia de los procesos de provisión de este tipo de trabajadores sin perjuicio de que se estudie la viabilidad de otros procedimientos de movilidad a futuro, con la creación de una comisión específica que analizará las condiciones de estos efectivos.

Por último y como es natural, el convenio colectivo adapta su contenido al Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP) y a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Así y con el fin de cumplir las previsiones de esta última se suprimen las categorías profesionales, que se sustituyen por lo que se conoce como competencias funcionales.

De cara a este proceso se prevé constituir en las próximas semanas una mesa técnica que se encargará de actualizar el sistema de clasificación vigente, para que sea acorde a las necesidades de la Junta.

Seis meses para cambiar las bolsas de empleo

Por último y en cuanto al personal laboral temporal, se han analizado diferentes aspectos relativos a las renuncias a puestos de trabajo y la adjudicación de destinos.

En este campo las partes negociadoras han acordado diseñar un nuevo procedimiento de selección y provisión en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la firma del convenio, del que resultará una regulación distinta de la actual para las bolsas de empleo.

El ámbito de aplicación del convenio colectivo firmado hoy se extiende a todo el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad y de sus organismos autónomos.

Su duración inicial es de dos años, si bien podrá prorrogarse de año en año si ninguna de las partes lo denuncia.

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