El domingo se desveda la pesca del cangrejo señal y rojo en Soria
- 31 de Mayo del 2013
La Junta de Castilla y León, mediante ORDEN FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, regula la pesca del cangrejo señal y rojo en la provincia de Soria, cuya desveda se inicia, con carácter general, el domingo 2 de junio (en determinados tramos se retrasa la fecha de apertura) y concluye el 30 de septiembre.
Se podrá pescar el cangrejo señal y rojo todos los días de la semana y en todos los cursos de agua naturales de la provincia de Soria, a excepción de las masas de agua con veda total que se relacionan en el anexo.
No se establecen cupos de captura por pescador ni tallas mínimas conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
No podrán devolverse a las aguas los ejemplares capturados pudiéndose conservar vivos hasta que se abandone el tramo de pesca. Una vez finalizada la pesca, los ejemplares capturados deberán ser sacrificados y retirados del medio natural para su eliminación a través del autoconsumo o el depósito en los lugares apropiados para su eliminación.
Cualquier ejemplar de cangrejo de río autóctono que pudiera capturarse, deberá ser devuelto sin daño inmediatamente a las aguas.
El número máximo de reteles (único medio de captura autorizado) por pescador es de 10 y el horario de pesca permitido en los tramos de Soria es el previsto con carácter general en el artículo 23.3 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, es decir, que la pesca estará autorizada solamente de día, entendiéndose como tal período el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.
*Anexo. Condiciones particulares para la pesca del cangrejo señal y rojo en la provincia de Soria. Masas de agua con veda total y masas de agua en las que se retrasa la fecha de apertura del período hábil de pesca.
