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La Junta desaloja un campamento ilegal en el monte de Valdelubiel, en El Burgo de Osma

  • 16 de Noviembre del 2012

Agentes medioambientales de la Junta de Castilla y León han desalojado esta mañana, junto con la Guardia Civil, una acampada no autorizada en el monte de Valdelubiel, en el paraje "Valdemercado", del término municipal de El Burgo de Osma.

Los agentes medioambientales se habían puesto en contacto con la Comandancia de la Guardia Civil de El Burgo de Osma en la mañana de ayer tras tener conocimiento de la existencia de este campamento ilegal.

Tres agentes medioambientales y 10 de la Guardia Civil han participado en la operación, realizada sobre las siete de la mañana, en la que se han desalojado a 32 personas de nacionalidad rumana.

En el lugar de la acampada había también tres furgonetas y nueves tiendas de campaña, tres hogueras y basura dispersa por la zona.

Se ha procedido, en base a la normativa sobre monte e incendios forestales, a tramitar las correspondientes denuncias por acampada ilegal y hacer hogueras en el monte.

DENUNCIAS FORMULADAS EN LA ACTAL CAMPAÑA MICOLÓGICA

En lo que llevamos de campaña micológica, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria se han registrado un total de 102 denuncias relacionadas con diversos ámbitos, según la tabla adjunta.

Las relativas a acampadas ilegales y realizar hogueras sin autorización se tramitan por la normativa de incendios, mientras que el resto tienen como marco legal la Ley de Montes.

Cuando se realiza un aprovechamiento micológico sin la correspondiente autorización, dichos hechos son constitutivos de infracción administrativa de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, estando tipificados en su artículo 113.d), en relación con el RD 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En los casos en los que se denuncia por recolectar más kilos de hongos o setas de los permitidos (los permisos recreativos solamente permiten recolectar 5 kilos por persona y día, y en los permisos comerciales se establece una cantidad a la hora de otorgarlo), está tipificado en el artículo 113.e), realizar un aprovechamiento micológico incumpliendo las condiciones previstas en la autorización.

En la Ley de Montes se califican las infracciones como leves cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración no exceda de 6 meses (este es el caso de la recolección sin autorización).

Son graves cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior de 6 meses.

Para calificar el grado de la infracción se requiere informe técnico (es preceptivo), debidamente motivado, que se incorpora al expediente sancionador.

También el técnico en este informe cuantifica económicamente el daño que se haya producido al monte.

En estos expedientes hay sanción (multa) e indemnización.

El artículo 74 de Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes (estatal), establece:

· Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 EUR

· Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 EUR

· Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 EUR

La imposición de las sanciones se gradúa atendiendo los criterios de ánimo de lucro y beneficio económico obtenido, grado culpabilidad, reincidencia, importancia y naturaleza daños causados, situación riesgo para personas o bienes, y desobediencia.

La normativa de incendios aplicable es la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León; y la Orden FYM/478/2012, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan mediadas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

El artículo 113.l) de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en relación con el artículo 67.e de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, considera infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales, y en relación con la ORDEN FYM/478/2012, de 22 de junio.

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