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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FINANCIAR GASTOS A FAMILIAS CON HIJOS DE 0 A 6 AÑOS

  • 7 de Septiembre del 2017

BASES 2017


1º.- Objeto de la ayuda.-

1.1.- El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a subvencionar gastos a personas físicas con hijos entre 0 y 6 años que cursen primer y/o segundo ciclo de educación infantil en el municipio de Soria.


2º.- Dotación presupuestaria.-

2.1.- La cuantía global de las ayudas será de 30.000,00 ? con cargo a la aplicación presupuestaria 17 01 231 48905 de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Soria para el año 2017.

2.2.- De esa cuantía, 10.000,00 ? se destinarán a la concesión de ayudas para financiar gastos en escuelas, guarderías o centros de educación infantil de Soria durante el curso escolar 2016/2017 (ayudas para primer ciclo de educación infantil) y 20.000,00? a financiar la adquisición de libros de texto, material y/o equipamiento escolar para el curso 2017/2018 de los niños y niñas que cursen segundo ciclo de educación infantil.
En el supuesto de que no se cubriera el gasto total para cualquiera de las dos líneas de financiación, dicho importe se sumará automáticamente a la dotación presupuestaria de la otra línea.


3º.- Beneficiarios.-

A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, tendrán la consideración de beneficiarios la unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o pareja y los hijos solteros a cargo menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.

Podrán solicitar estas ayudas el padre, la madre o tutor legal del niño siempre que reúnan los siguientes requisitos:

3.1.- Tener a su cargo o cuidado niños matriculados en el primer y/o segundo ciclo de educación infantil en el municipio de Soria.
En el caso de niños matriculados en el primer ciclo de educación infantil, no podrán recibir la ayuda los que hayan ocupado plaza durante el curso escolar 2016/2017 en los Centros de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad de Castilla-León en Soria, gestionados directamente, o en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal ?Rosa León? y ?Gloria Fuertes? sitas respectivamente en la calle Cabildo de los Heros s/n y Polígono Industrial ?Las Casa II? de Soria.

3.2.- Estar empadronados en el Ayuntamiento de Soria con una antigüedad mínima de 1 año desde la fecha de publicación de la convocatoria (el solicitante y el niño/a para el que se solicita la ayuda).
Si la ayuda va destinada a niño/as de 0 a 1 año, éstos deberán llevar empadronados el tiempo equivalente a su edad.
El empadronamiento del solicitante y del niño/a para el que se solicita la ayuda se comprobará directamente por la Concejalía de Acción Social, Cooperación e Igualdad.

3.3.- Estar ambos progenitores trabajando ?en el período para el que se solicita la ayuda- por cuenta propia o ajena en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social o cobrando prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, si la ayuda va destinada a financiar gastos en escuelas, guarderías o centros de educación infantil de 0 a 3 años.

3.4.- En el supuesto de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la ayuda será la madre o el padre que ostente la guarda y custodia legal del hijo según el Convenio Regulador o Sentencia Judicial de nulidad, separación o divorcio.

3.5.- No podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria la madre, o padre privado total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.

3.6.- El solicitante, conforme al artículo 14.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, deberá tener autorización de residencia en España.

3.7.- La renta de la unidad familiar beneficiaria no deberá superar los siguientes umbrales máximos:

FAMILIAS LIMITE INGRESOS
2 miembros ????????.. 22.365,42 ?
3 veces IPREM
3 miembros ????????.. 26.092,99 ?
3,5 veces IPREM
4 miembros ????????.. 29.820,56 ?
4 veces IPREM
5 miembros ????..???? 33.548,13 ?
4,5 veces IPREM
6 o más miembros ?????? 37.275,70 ?
5 veces IPREM

El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
Se considera el IPREM de 2016 (532,51 ?/mes), dado que los ingresos a valorar son los correspondientes a ese ejercicio.

Como referencia para el cálculo de los ingresos familiares, se sumará las cuantías de la base imponible general y la base imponible del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y/o por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativa al período impositivo 2016.

Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad familiar no hubiesen presentado declaración por no estar obligados legalmente a ello, deberán aportar declaración responsable que incluya sus ingresos, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, a los efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad familiar.

En caso de no disponer de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes al ejercicio 2016 y no acreditar ingresos, se desestimará la solicitud ante la imposibilidad de poder determinar el nivel de renta de la unidad familiar.

3.8.- No podrán tener la condición de beneficiarios cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el propio beneficiario o en alguno de los miembros de la unidad familiar, ni tener deudas con el Ayuntamiento de Soria. Sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de Soria para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 y de no tener deudas con el Ayuntamiento de Soria se hará constar mediante declaración responsable.


4º.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.-

4.1.- Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado (Anexo I), y estarán a disposición de los interesados en la Concejalía de Acción Social, Cooperación e Igualdad del Ayuntamiento de Soria y en la página web del Ayuntamiento de Soria (www.soria.es).

4.2.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.

4.3.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Soria o en cualquiera de los registros establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de presentación en el organismo público correspondiente.

4.4.- Se presentará una solicitud por cada niño y tipo de ayuda solicitada.

4.5.- El plazo de presentación será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

4.6 El/la solicitante, su cónyuge o pareja y el resto de miembros de la unidad familiar mayores de edad, deberán dar su consentimiento para que el Ayuntamiento pueda realizar las siguientes actuaciones:

a) Obtener directamente y/o por medios telemáticos cuantos datos tributarios sean necesarios, a efectos de las ayudas reguladas en las presentes bases, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como obtener información del Ayuntamiento o Registros públicos de cualquier índole que pudiera corresponder.
b) Facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
c) Remitir al solicitante información y comunicaciones a través de las vías de comunicación facilitadas en la solicitud.

4.7.- Documentación a presentar, en original o fotocopia compulsada:

Para ambas líneas de ayuda:
a) Solicitud normalizada (Anexo I).
b) Autorizaciones (Anexo II).
c) Libro de familia o documento oficial análogo.
d) En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial deberá adjuntarse la correspondiente sentencia acompañada, en su caso, del convenio regulador.
e) Informe de convivencia para los casos de separación de hecho, emitido por la Policía Local.
f) En su caso, título de familia numerosa.
g) Certificado acreditativo de la condición de discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar.
(Para obtener la condición de discapacitado/a se requiere un grado mínimo del 33%).
h) La situación de víctima de violencia de género se considerará acreditada por alguno de los documentos siguientes que deberá aportar el solicitante:
- Orden de protección o cualquier otra medida cautelar de protección a favor de la víctima acordada por el órgano judicial.
- Sentencia condenatoria por delitos o faltas que constituyan violencia de género.
- Informe del Ministerio fiscal, que indique la existencia de indicios de que el solicitante es víctima de violencia de género, hasta tanto no se dicte orden de protección.
i) La condición de desempleado se acreditará con el certificado correspondiente en el que conste el hecho de estar percibiendo prestación económica por desempleo, renta o algún subsidio, a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
j) Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad familiar no hubiesen presentado declaración por no estar obligados legalmente a ello, deberán aportar declaración responsable que incluya sus ingresos, acompañada de la documentación justificativa correspondiente (Anexo III).
k) Certificado del número de cuenta bancaria y titularidad de la misma o fotocopia de la primera hoja de la cartilla.

Si la solicitud es para ayuda de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) se presentará, además:
- Informe de vida laboral actualizado del solicitante y de su cónyuge o pareja. Si se cotiza en algún Régimen que no figura en la vida laboral, se aportará el correspondiente certificado oficial que acredite haber estado trabajando durante los meses para los que se solicita la ayuda.
Si el solicitante y/o su cónyuge o pareja no hubieran estado trabajando durante los meses para los que se solicita la ayuda, pero sí percibiendo prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, también deberán acreditarlo.

- Documentación relativa al pago de los gastos a subvencionar aportando justificantes del gasto realizado de enero a junio de 2017, ambos incluidos:
o La justificación del gasto se realizará mediante factura, recibo, certificado o justificante bancario del pago del coste íntegro de la escuela, centro o guardería infantil de los meses para los que se solicita la ayuda.
o Las facturas, recibos, certificados ?todos ellos con el sello del centro- o justificantes bancarios, deberán recoger el nombre del centro, del niño/a y/o del padre/madre y el importe mensual.
o No se considerarán válidos los justificantes en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

4.8.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no acompaña alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP.

4.9.- Igualmente el solicitante podrá presentar y el Ayuntamiento solicitar cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control.

5º.- Valoración de solicitudes.-

5.1.- Para la valoración de la situación sociofamiliar se aplicará el siguiente baremo:

Por la condición de familia monoparental ???????????? 2 puntos
Por la condición de familia numerosa ????????...????... 2 puntos
Por la condición de mujer víctima de violencia de género ?????.. 2 puntos
Por la condición de desempleado cobrando prestación, renta o subsidio a la fecha de publicación de la convocatoria ??????????? 3 puntos
por miembro
Por la condición de discapacitado ???????????????
(si la condición de familia numerosa se ha obtenido por tener dos hijos, uno de ellos con una discapacidad reconocida, no se puntuará la discapacidad de ese hijo en este apartado) 2 puntos
por miembro

5.2.- Las ayudas se otorgarán por orden decreciente de puntuación y a igualdad de puntos, por orden creciente de renta per cápita, hasta agotar presupuesto.

6º.- Cuantía de la subvención.-

6.1.- Si la solicitud va destinada a financiar gastos en escuelas, guarderías o centros de educación infantil correspondientes al primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años), la cuantía de la ayuda será del 25% del coste de las facturas (de enero a junio de 2017, ambas incluidas) sobre un coste máximo por factura de 180 ?/mes.

6.2.- Si la solicitud va destinada a financiar gastos de libros, material y/o equipamiento escolar de los niño/as que cursan o van a cursar en el próximo curso escolar segundo ciclo de educación infantil (3 a 6 años), la cuantía de la ayuda será una cantidad fija de 100 ? por solicitud aprobada.

7º.- Tramitación y resolución de reconocimiento de la subvención.-

7.1.- Las solicitudes y documentación una vez instruidas e informadas por la Concejalía de Acción Social, Cooperación e Igualdad se elevarán a la Comisión de Acción Social, Cooperación e Igualdad que dictaminará en torno a la procedencia o no de la ayuda. La Junta de Gobierno Local visto el informe técnico y/o el dictamen de la Comisión Informativa adoptará el acuerdo correspondiente.

7.2.- El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3.- La lista con las concesiones y denegaciones se publicará en el tablón de anuncios de la Concejalía de Acción Social, Cooperación e Igualdad del Ayuntamiento de Soria y en la web municipal.

7.4.- Las resoluciones acordadas por el Excmo. Ayuntamiento de Soria agotarán la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP o directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.5.- No se computarán dentro de los 30.000,00 ? a repartir por esta convocatoria las ayudas que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

8ª.- Información pública.-

8.1.- En cumplimiento del art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento de Soria publicará, en la forma establecida en dicha ley, las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios.

9º.- Compatibilidad.-

9.1.- Las subvenciones contempladas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas públicas o privadas que el beneficiario pueda obtener para el mismo fin, siempre que en conjunto no superen el 100% del gasto.

9.2.- Las subvenciones contempladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda del Ayuntamiento de Soria destinada al mismo fin.

10º.- Revocación de la concesión.-

10.1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en la base anterior, podrá dar lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

11º.- Inspección, seguimiento y control.-

11.1.- El Ayuntamiento de Soria podrá realizar cuantas actuaciones considere oportunas para el seguimiento y control de las ayudas, así como requerir los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la intervención general, en relación con las ayudas concedidas.

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