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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FINANCIAR GASTOS A FAMILIAS CON HIJOS DE 0 A 3 AÑOS MATRICULADOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL

  • 7 de Septiembre del 2017

BASES PARA EL CURSO 2017/2018


1º.- Objeto de la ayuda.-

1.1.- El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia no competitiva para el curso escolar 2017/2018 (desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de julio de 2018), con destino a subvencionar gastos a personas físicas con hijos entre 0 y 3 años matriculados en cualquiera de los cursos del primer ciclo de educación infantil de la Escuela Infantil Municipal ?Rosa León? ubicada en la C/ Cabildo de los Heros s/n de Soria y de la Escuela Infantil Municipal ?Gloria Fuertes? ubicada en el Polígono Industrial Las Casas II de Soria.


2º.- Dotación presupuestaria.-

2.1.- El importe máximo de la convocatoria para el curso escolar 2017/2018 es de 78.540,00 ?, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 231 48904 y 231 48905 del Presupuesto General Municipal.


3º.- Beneficiarios.-

A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, tendrán la consideración de beneficiarios la unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o pareja y los hijos solteros a cargo menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.

Podrán solicitar estas ayudas el padre, la madre o tutor legal del niño siempre que reúnan los siguientes requisitos:

3.1.- Tener a su cargo o cuidado niños matriculados en el primer ciclo de educación infantil de las Escuelas Infantiles Municipales.

3.2.- Estar empadronados en el Ayuntamiento de Soria (el solicitante y el niño/a para el que se solicita la ayuda).
El empadronamiento del solicitante y del niño/a para el que se solicita la ayuda se comprobará directamente por la Concejalía de Acción Social, Cooperación e Igualdad.

3.3.- En el supuesto de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la ayuda será la madre o el padre que ostente la guarda y custodia legal del hijo según el Convenio Regulador o Sentencia Judicial de nulidad, separación o divorcio.

3.4.- No podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria la madre, o padre privado total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.

3.5.- El solicitante, conforme al artículo 14.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, deberá tener autorización de residencia en España.

3.6.- La renta de la unidad familiar beneficiaria no deberá superar los siguientes umbrales máximos:

FAMILIAS LIMITE INGRESOS
2 miembros ????????.. 22.365,42 ?
3 veces IPREM
3 miembros ????????.. 26.092,99 ?
3,5 veces IPREM
4 miembros ????????.. 29.820,56 ?
4 veces IPREM
5 miembros ????..???? 33.548,13 ?
4,5 veces IPREM
6 o más miembros ?????? 37.275,70 ?
5 veces IPREM

El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
Se considera el IPREM de 2016 (532,51 ?/mes), dado que los ingresos a valorar son los correspondientes a ese ejercicio.

Como referencia para el cálculo de los ingresos familiares, se sumará las cuantías de la base imponible general y la base imponible del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y/o por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativa al período impositivo 2016.

Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad familiar no hubiesen presentado declaración por no estar obligados legalmente a ello, deberán aportar declaración responsable que incluya sus ingresos, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, a los efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad familiar.

En caso de no disponer de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes al ejercicio 2016 y no acreditar ingresos, se desestimará la solicitud ante la imposibilidad de poder determinar el nivel de renta de la unidad familiar.

3.7.- No podrán tener la condición de beneficiarios cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el propio beneficiario o en alguno de los miembros de la unidad familiar, ni tener deudas con el Ayuntamiento de Soria. Sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de Soria para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 y de no tener deudas con el Ayuntamiento de Soria se hará constar mediante declaración responsable.

4º.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.-

4.1.- Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado (Anexo I) y estarán a disposición de los interesados en los Centros Infantiles.

4.2.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.

4.3.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Soria o en cualquiera de los registros establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de presentación en el organismo público correspondiente.

4.4.- Se presentará una única solicitud por cada niño y curso escolar, coincidiendo con el mes de matriculación.

4.5.- El plazo de presentación estará abierto durante todo el curso escolar.

4.6.- El/la solicitante, su cónyuge o pareja y el resto de miembros de la unidad familiar mayores de edad, deberán dar su consentimiento para que el Ayuntamiento pueda realizar las siguientes actuaciones:

a) Obtener directamente y/o por medios telemáticos cuantos datos tributarios sean necesarios, a efectos de las ayudas reguladas en las presentes bases, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como obtener información del Ayuntamiento o Registros públicos de cualquier índole que pudiera corresponder.
b) Facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
c) Remitir al solicitante información y comunicaciones a través de las vías de comunicación facilitadas en la solicitud.

4.7.- Documentación a presentar, en original o fotocopia compulsada:
a) Solicitud normalizada (Anexo I).
b) Autorizaciones (Anexo II).
c) Libro de familia o documento oficial análogo.
d) En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial deberá adjuntarse la correspondiente sentencia acompañada, en su caso, del convenio regulador.
e) Informe de convivencia para los casos de separación de hecho emitido por la Policía Local.
f) Certificado emitido por el Centro acreditativo de la matriculación del niño/a en el mismo.
g) Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad familiar no hubiesen presentado declaración por no estar obligados legalmente a ello, deberán aportar declaración responsable que incluya sus ingresos, acompañada de la documentación justificativa correspondiente (Anexo III).
h) Certificado del número de cuenta bancaria y titularidad de la misma o fotocopia de la primera hoja de la cartilla.

4.8.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no acompaña alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP.

4.9.- Igualmente el solicitante podrá presentar y el Ayuntamiento solicitar cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control.

5º.- Cuantía de la subvención.-

5.1.- La cuantía de la ayuda será un tercio del coste de la factura mensual con un importe máximo de 70 ? mensuales, con abono a mes vencido, que se ingresará en la cuenta bancaria del solicitante previa acreditación mensual por parte del beneficiario del pago de la cuota.

6º.- Tramitación y resolución de reconocimiento de la subvención.-

6.1.- Las solicitudes y documentación una vez instruidas e informadas por la Concejalía de Acción Social, Cooperación e Igualdad se elevarán a la Comisión de Acción Social, Cooperación e Igualdad que dictaminará en torno a la procedencia o no de la ayuda. La Junta de Gobierno Local visto el informe técnico y/o el dictamen de la Comisión Informativa adoptará el acuerdo correspondiente.

6.2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes será de dos meses desde su presentación.

6.3.- Las concesiones y denegaciones se notificarán a los solicitantes según lo establecido en el Artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.

6.4.- Las resoluciones acordadas por el Excmo. Ayuntamiento de Soria agotarán la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP o directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7º.- Compatibilidad.-

7.1.- Las subvenciones contempladas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas públicas o privadas que el beneficiario pueda obtener para el mismo fin, siempre que en conjunto no superen el 100% del coste de la plaza.

7.2.- Las subvenciones contempladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda del Ayuntamiento de Soria destinada al mismo fin.

8ª.- Información pública.-

8.1.- En cumplimiento del art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento de Soria publicará, en la forma establecida en dicha ley, las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios.

9º.- Revocación de la concesión.-

9.1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en la base anterior, podrá dar lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

10º.- Inspección, seguimiento y control.-

10.1.- El Ayuntamiento de Soria podrá realizar cuantas actuaciones considere oportunas para el seguimiento y control de las ayudas, así como requerir los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la intervención general, en relación con las ayudas concedidas.

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