La Guardia Civil de Tráfico imputa a un conductor que circulaba a 214 km/h por la Autovía A-15, en el término municipal de Lubia
- 7 de Septiembre del 2015
La Guardia Civil de Soria ha imputado a J.M.A.I., de 57 años de edad y vecino de Nájera (La Rioja), como presunto autor de un delito contra la seguridad vial. Conducía un vehículo a motor, un turismo Audi A-5, excediendo los límites de velocidad establecidos legalmente puesto que circulaba a 214 km/h en un punto en el que existía una limitación genérica de 120 km/h.
Concretamente, fue sorprendido en el kilómetro 61 de la A-15, dentro del término municipal de Lubia, a las 11:09 horas del pasado viernes.
Se da la circunstancia de que el imputado dio positivo en las pruebas de sustancias estupefacientes, concretamente por THC o tetrahidrocannabinol que es el principal componente psicoactivo del cannabis.
El Subsector de Tráfico de Soria ha instruido las diligencias que fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Soria.
LOS PELIGROS DE LA VELOCIDAD
Los estudios realizados demuestran que la velocidad excesiva reduce el tiempo de reacción, dificulta el control del vehículo y la rectificación de la trayectoria, aumenta la agresividad y el estrés del conductor y altera el funcionamiento sensorial (disminuyendo el campo visual) y el fisiológico (aumentando el nivel de fatiga).
La velocidad es un factor determinante en el 30% de los accidentes mortales y el exceso de la misma aumenta tanto el riesgo de sufrir accidentes como la probabilidad de sufrir lesiones de carácter grave e incluso morir.
Esta misma situación se produce también en el caso de atropellos a peatones, según la OMS a partir de 80km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en caso de atropello. A una velocidad de 30 km/h el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%.
A pesar de la evidencia científica, los límites de velocidad establecidos para los distintos vehículos y vías siguen sin respetarse por la totalidad de los conductores, en especial por los conductores españoles, que según el informe SARTRE 3, superan la media europea de conductores que afirman circular por encima de los límites de velocidad establecidos en los distintos tipos de vías: 37% de los españoles afirma superar los límites en autopistas o autovías; el 34% en carreteras convencionales y el 11% en zona urbana.
La utilización de radares como medida de control de velocidad y la efectividad y finalidad de los mismos ha sido un tema muy estudiado desde hace décadas. Según se recoge en el estudio de la Universidad de Valencia los radares son un método válido para reducir el número de fallecidos y accidentes de tráfico.
La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías sigue siendo 120 km/h. En carreteras secundarias, de100 km/h o 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas dicha velocidad genérica es de 50 km/h.
CÓDIGO PENAL
Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
