El Gobierno aprueba la norma que desarrolla las medidas del "paquete lácteo"
- 27 de Febrero del 2015
En el ámbito de las medidas de apoyo al sector lácteo desarrolladas por el Departamento ante la próxima desaparición del régimen de cuota láctea
Incluye la presentación obligatoria de una oferta de contrato con una duración mínima de un año a los ganaderos, al menos dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y, en cualquier caso, antes del inicio de las entregas de leche
Se otorga un mayor margen de actuación a las organizaciones de productores dotándolas de un mayor protagonismo en la gestión del mercado lácteo
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real
Decreto por el que se modifica la normativa vigente que regula en España las
medidas del "paquete lácteo". Esta norma incluye un conjunto de medidas de
ámbito comunitario para mejorar el equilibrio de la cadena de valor en el
sector lácteo, reforzando la posición negociadora de los productores, y
aumentar la transparencia del sector.
Dentro de estas medidas ocupa un lugar destacado el contrato obligatorio,
como garantía de estabilidad en las relaciones en la cadena láctea, así como
de la recogida de la leche para el productor y del suministro necesario de
materia prima para la industria. Estos aspectos son de gran repercusión de
cara a un futuro próximo sin régimen de cuotas lácteas, en el que el contrato
lácteo será una herramienta fundamental para la gestión y regulación del
mercado.
Las modificaciones realizadas tienen como finalidad adecuar el Real Decreto a
la nueva legislación comunitaria en esta materia, contenida en el Reglamento
1308/2013, que ofrece nuevas funciones y prerrogativas a la figura de las
organizaciones de productores, creadas en el "paquete lácteo", a las que se
dota de un mayor protagonismo en la gestión del mercado lácteo.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Por otra parte, la experiencia adquirida a lo largo de los 2 años de aplicación
del ?paquete lácteo? en nuestro país hacen necesario abordar ciertas
modificaciones para mejorar y adaptar el sistema de contratación actualmente
en vigor, con el objeto de incrementar la duración efectiva de los contratos, y
evitar que los mismos se realicen sobre entregas de leche ya realizadas, o que
se modifiquen de forma recurrente y retroactiva, restando capacidad
negociadora al ganadero.
En este sentido, la modificación del Real Decreto aprobada hoy, incluye la
obligatoriedad, por parte de los compradores de leche, de presentar una
oferta de contrato con una duración mínima de un año a los productores,
al menos dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y, en
cualquier caso, dos meses antes del inicio de las entregas de leche. El
objetivo es conseguir la máxima difusión del contrato a largo plazo, que, si
bien ya existía en la legislación actual, no venía siendo la práctica habitual.
Queda, no obstante, garantizada la posibilidad de rechazo por parte del
ganadero a esta duración mínima, mediante su comunicación a la autoridad
competente correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, se regulan otros aspectos, como la tolerancia permitida en el
volumen de leche objeto de contrato y las adendas de los contratos, para
evitar, en particular, modificaciones en las condiciones de contratación de
leche que ya ha sido entregada.
REGISTRO DE CONTRATOS LÁCTEOS
La nueva legislación contempla además la mejora del sistema de registro y
monitorización de los contratos lácteos, mediante la creación de una única
base de datos de declaraciones en el sector, que relacionará cada entrega
de leche con su contrato correspondiente.
La estructura y funcionamiento de esta base de datos se detalla en un
proyecto de Real Decreto, que está actualmente en tramitación, y que
completa el que vendrá a llamarse "Sistema unificado de información en el
sector lácteo (INFOLAC)"
Finalmente, se establece un plan de controles oficiales apoyado en el
régimen sancionador de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria, de aplicación también a los contratos
lácteos, que permitirá reforzar el seguimiento y cumplimiento de las
disposiciones del Real Decreto. De esta forma, las infracciones relativas a los
contratos lácteos podrán ser sancionables de una forma mucho más eficaz.
La entrada en vigor del Real Decreto será inmediata, si bien se prevé un
periodo de un mes para la adaptación de los contratos en vigor a las nuevas
exigencias.
